Emplear como subdivisión de forma bajo diversos temas solamente para la legislación, tanto si ésta se presenta en forma de ley específica como en forma de recopilaciones, de codificaciones administrativas, de ordenanzas, de reglamentos, decretos, p. ej.: Familia - Derecho - Legislación; Trabajo - Derecho - Legislación.
Esta subdivisión permite una búsqueda rápida de los textos de ley; éstos tienen una formulación determinada y una presentación diferente.
Si procede el añadir una subdivisión geográfica, deberemos situarla siempre tras la subdivisión Derecho y delante de la subdivisión Legislación.
Se empleará también como subdivisión de subdivisión bajo los nombres de cursos de agua.
Si las leyes están insertas en un texto o si están comentadas, se empleará tan sólo la subdivisión Derecho.
Para las diferentes ramas del derecho (Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho público, etc.) y para algunos encabezamientos de materia con carácter jurídico como Contratos, Función pública, Hipotecas, Procedimiento civil, Procedimiento penal, etc., se empleará solamente la subdivisión Legislación