Emplear como subdivisión de forma bajo temas diversos para los códigos tradicionales (códigos civil, penal, de procedimiento), así como para las codificaciones administrativas publicadas por diferentes organismos gubernamentales, p. ej.: Familia - Derecho - Legislación - Códigos; Trabajo - Derecho - Legislación - Códigos.
Si procede añadir una subdivisión geográfica, deberemos colocarla siempre detrás de la subdivisión Derecho y delante de los restantes términos de la subdivisión Legislación - Códigos.
Para las distintas ramas del derecho (Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho público, etc.) y para algunos encabezamientos con carácter jurídico como Contratos, Función pública, Hipotecas, Procedimiento civil, Procedimiento penal, et. sólo emplearemos la subdivisión Legislación - Códigos